miércoles, 24 de junio de 2020

TELETRABAJO

El teletrabajo es una opción que se presenta como moderna, de vanguardia, un paso más en la evolución del trabajo, además ajustadas a las nuevas tecnologías de la información y comunicación. El mercadeo del teletrabajo en tiempos de pandemia es fenomenal, de allí que los gurúes nos digan que llegamos forzosamente al futuro. De tal manera que llegamos a un puerto predestinado.
La estética con la que se presenta el “teletrabajo” es estimulante, ya que se muestran a las personas felices laborando en su casa, desde un ordenador y teniendo como asistente su teléfono celular. No se exhibe problema alguno a este nuevo “desafío laboral”, al que muchos estamos llamados. Todo este montaje propagandístico tiene un fin, la legitimación del teletrabajo como una opción necesaria. Para que los trabajadores y las trabajadoras lo asumamos de manera acrítica y voluntaria.
Ante esto es necesario afirmar primero, que eso que se ha convenido denominar “teletrabajo”, no es nuevo (como podemos observar en la historia introductoria). Forma parte de los mecanismos que se viene utilizando en los países en desarrollo como una forma de flexibilización de las relaciones laborales (y los derechos) y que en escenario de la pandemia del Covid-19 se mercadea a la clase trabajadora global como una opción de prestigio laboral.
Trabajar en un lugar diferente a la empresa es, implícitamente, una forma de externalización de costos. La empresa puede proveer parte de los medios para realizar las actividades para la cual se contrata al trabajador@s, la restante forma parte del patrimonio del trabajador@s.
En las relaciones de trabajo clásicas hay una clara diferencia entre tiempo productivo y el tiempo reproductivo, dado que la localidad donde ambos se desarrollan, está claramente diferenciada. Con la modalidad del “teletrabajo” esta frontera se vuelve difusa, pues al desarrollarse la actividad laboral, en un mismo lugar, preferentemente en el hogar; surge la pregunta: ¿Dónde termina uno y comienza el otro?.
En tiempo laborable, dicho en términos clásicos, se expresa en el horario, que es una característica de la organización del trabajo y que en esta modalidad no está clara, como si otras, como que la dirección de la empresa tiene precisadas y prescribe las metas, tareas, y parámetros de cumplimiento.
Asociado a esta difusa frontera, encontramos un aspecto clave: la disponibilidad de trabajador y los parámetros de desconexión con el momento productivo. En ese sentido conviene apuntar que la ubicuidad, es decir la posibilidad de que las tareas se puedan hacer en cualquier lugar, y la hiperconectividad, colocan en situación de vulnerabilidad al trabajador o trabajadora, ya que puede ser contactado por la dirección de la empresa en cualquier momento para que labore.
En caso de ocurrencia de accidentes o enfermedades a los trabajador@s, por estar expuestos a condiciones inseguras e insalubres ¿Cómo determinar que efectivamente son accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional?
Las organizaciones sindicales una tarea fundamental es promover las regulaciones necesarias para abordar los cambios en las relaciones de trabajo, en particular de las que surgen por el “Teletrabajo”.  Estas regulaciones se pueden dar en el plano de las convenciones colectivas de una empresa o sector en particular o en el plano de las legislaciones nacionales, como mecanismos efectivos que permita asegurar el respeto de los derechos laborales. Asimismo promover las deliberaciones en los organismos multilaterales especializados, como la Organización Internacional de Trabajo para generar una legislación base que aborde esta realidad laboral. Todo este desafío debe darse con la participación efectiva de los trabajador@s que viven estas nuevas realidades.
La lógica del capital sigue intacta y digamos que afinada, por ello no podemos claudicar y ni renunciar a las conquistas laborales históricas. Son otros tiempos, pero nuestra lucha organizada sigue siendo nuestra herramienta fundamental como clase trabajadora.